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Disposición Transitoria SEGUNDA

DT ro323-2

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En el término de quince (15) días desde la promulgación de esta ley, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expedirá las regulaciones internas sobre los incrementos establecidos en la presente Ley, que incluya la reliquidación del incremento de pensiones que correspondiere desde el 1 de enero de 2010 y la automatización de estos incrementos a partir de enero de 2011; así como el financiamiento para entregar los beneficios de viudedad para los hombres.

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