Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DT ro21-ro605-2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2025-10-07
Deróganse las siguientes leyes: a. Ley Codificada del Seguro Social Obligatorio, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 21, de 8 de septiembre de 1988 . b. Ley Reformatoria de la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en el Registro Oficial No. 110 de 17 de enero de 1989 . c. Ley Reformatoria a la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en el Registro Oficial No. 342, de 26 de diciembre de 1989 ; y, d. Ley Reformatoria de la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en el Registro Oficial No. 365, de 29 de enero de 1990 . Deróganse los últimos incisos de las Disposiciones Generales Octava y Novena de la Ley No. 67 de 5 de Marzo de 1988, de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial No. 278 de 18 de Marzo de 1998 . Derógase el artículo 1 del Decreto s/n de la Función Legislativa, publicado en el Registro Oficial No. 678 de 29 de Noviembre de 1954 , que estableció el aporte del Correo Nacional a la Caja del Seguro Social, dedicado a la defensa del campesinado ecuatoriano, en la suma de veinte y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24) anuales, a partir de 1955.
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