Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

DT ro363-ro605-1

(Disposición Transitoria PRIMERA)

Vigente desde 2025-10-07

Refórmase las siguientes disposiciones: En el artículo 6 de la Ley 109, sustitutiva a la compensación al incremento del costo de la vida (Registro Oficial No. 363, de 8 de noviembre de 1982) , suprímese la frase "aportaciones al IESS". En el artículo 6 de la Ley 79, reformatoria sobre el decimoquinto sueldo (Registro Oficial No. 464, de 22 de junio de 1990) , luego de la frase: "no se computará", suprímese la siguiente: "para los efectos del cálculo de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ni". En el artículo 6 de la Ley 19, que instituyó el decimosexto sueldo (Registro Oficial No. 90, de 18 de diciembre de 1992) , luego de la frase: "y no computará", suprímese la siguiente: "para los efectos del cálculo de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni". En la Ley General de Seguros (Registro Oficial No. 290, de 3 de abril de 1998) , sustitúyase "Superintendencia de Bancos"; y, "Superintendente de Bancos" por "Superintendencia de Bancos y Seguros"; y, "Superintendente de Bancos y Seguros", respectivamente, en todo su texto. En la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero (Registro Oficial Suplemento No. 439, de 12 de mayo de 1994) , en el inciso quinto del artículo 1, después de la frase: "que regula esta Ley," suprímese la frase: "las compañías de seguros y reaseguros". Y, en todo el texto de la Ley, después de las frases "Superintendencia de Bancos" y "Superintendente de Bancos", insertar otras que digan: "y Seguros, en la órbita de su competencia", respectivamente. En el artículo 69B agregado a la Ley de Régimen Tributario Interno por el artículo 37 de la Ley 99-24 para la Reforma de las Finanzas Públicas, después de las palabras "Junta de Beneficencia de Guayaquil", añádase: "Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

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