Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
DT ro605-3
(Disposición Transitoria TERCERA)
Vigente desde 2025-10-07
Derógase las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que se opongan a la presente Ley. ARTICULO FINAL.- La presente Ley entrará a regir desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
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