Ley de Seguridad Social › TÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR
Art. (...)
noveno artículo innumerado posterior al Art. 275.1
Vigente desde 2025-10-07
De la terminación del pago. - El pago de la prestación por el seguro de desempleo terminará en los siguientes casos: a. Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que genere ingresos económicos; b. Cuando se cumpla el período máximo de duración de la prestación; c. Cuando se determinen hechos fraudulentos conforme a la ley; o, d. Cuando se produjera la muerte de su titular. En caso de determinarse hechos fraudulentos, los responsables devolverán el triple de lo percibido, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a las que haya lugar.
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