Art. (...) de la Ley de Seguridad Social
noveno artículo innumerado posterior al Art. 275.1
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De la terminación del pago. - El pago de la prestación por el seguro de desempleo terminará en los siguientes casos: a. Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que genere ingresos económicos; b. Cuando se cumpla el período máximo de duración de la prestación; c. Cuando se determinen hechos fraudulentos conforme a la ley; o, d. Cuando se produjera la muerte de su titular. En caso de determinarse hechos fraudulentos, los responsables devolverán el triple de lo percibido, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a las que haya lugar.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.