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Art. (...) de la Ley de Seguridad Social

décimo artículo innumerado posterior al Art. 275.1

Saldos acumulados en la cuenta individual de cesantía

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La persona afiliada que se acoge a la prestación del Seguro de Desempleo, podrá retirar su fondo de cesantía acumulado, en los siguientes casos: a) Una vez recibidos los cinco pagos correspondientes al Seguro de Desempleo, b) Una vez recibidos los cinco pagos correspondientes al Seguro de Desempleo, en un evento posterior previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. c) Retirarlos cuando se acoja a la jubilación. En caso de muerte del afiliado, este saldo a favor, formará parte del haber hereditario del causante.

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