Art. (...) de la Ley de Seguridad Social
octavo artículo innumerado posterior al Art. 275.1
Del pago
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Una vez cumplidos los requisitos previstos en esta ley, los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán de forma mensual a partir del día 91 de suscitado el evento. Una vez cubierto los pagos por seguro de desempleo el afiliado que lo deseare podrá retirar los saldos del fondo de cesantía. En caso de no haberse acogido al seguro de desempleo, el afiliado podrá solicitar el retiro de los fondos de cesantía acumulados, de aquellos que provengan de la parte variable.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.