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Art. (...) de la Ley de Seguridad Social

quinto artículo innumerado posterior al Art. 275.1

De los rendimientos

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La cuenta individual de cesantía obtendrá como rendimiento financiero la tasa pasiva referencial del Banco Central.

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