Ley de Seguridad Social › TÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR
Art. (...)
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 275.1
Vigente desde 2025-10-07
Del financiamiento. - El Fondo del Seguro de Desempleo será financiado por las tasas de aportación correspondientes al 2% del aporte personal de la remuneración del trabajador, obrero o servidor y con el aporte del empleador del 1% de la remuneración del trabajador, obrero o servidor, que tiene el carácter de solidario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.