Art. (...) de la Ley de Seguridad Social
cuarto artículo innumerado posterior al Art. 275.1
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Del financiamiento. - El Fondo del Seguro de Desempleo será financiado por las tasas de aportación correspondientes al 2% del aporte personal de la remuneración del trabajador, obrero o servidor y con el aporte del empleador del 1% de la remuneración del trabajador, obrero o servidor, que tiene el carácter de solidario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.