Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR

Art. (...)

tercer artículo innumerado posterior al Art. 275.1

De la aplicación del Seguro de Desempleo o la Cesantía

Vigente desde 2025-10-07

En caso de suscitarse el evento de desempleo, el afiliado podrá optar por una de las siguientes opciones excluyentes: a.- Podrá solicitar y retirar el saldo de los fondos de cesantía acumulados en su cuenta individual más los fondos que se acumularen en la misma cuenta por efecto de la aportación del 2% personal y su rendimiento para configurar la parte variable del Seguro de Desempleo; o, b.- Podrá acogerse al Seguro de Desempleo y solicitar al final de su cobertura la entrega del saldo acumulado una vez efectuados los pagos correspondientes a dicho seguro en la forma prevista en esta ley.

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