Ley de Seguridad Social › TÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR
Art. (...)
sexto artículo innumerado posterior al Art. 275.1
Monto y forma de cálculo de la prestación
Vigente desde 2025-10-07
La prestación económica por Seguro de Desempleo será calculada sobre la base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliado en los últimos 12 meses previos a haberse suscitado el evento y se cancelará hasta en los porcentajes constantes en la siguiente tabla: Los pagos mensuales determinados en la tabla anterior se obtendrán de la siguiente manera: a) Parte Fija: Es el Fondo Solidario, correspondiente al 1% del aporte patronal al Seguro de Desempleo, que constituye un fondo común de reparto. El Fondo Solidario cubrirá el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha del evento, el cual se cancelará de manera fija y mensual, por todo el período que dure la prestación. Para los casos de las personas que aportan un valor menor al salario básico unificado se calculará sobre dicho valor. En el caso de tener aportes producto de haber contado con más de un empleador y por tanto haber cotizado simultáneamente, el pago mensual de la prestación no superará el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha del evento. b) Parte Variable: La parte variable comprenderá el saldo acumulado en la cuenta individual de cesantía de existir, y el aporte personal del 2% que se genere a partir de la vigencia de esta ley, de los que se obtendrá la diferencia hasta alcanzar los valores determinados en los porcentajes de la tabla que consta en el presente artículo. Las tasas de aportaciones que integren el Fondo de Seguro de Desempleo y cesantía serán gestionadas conforme a la normativa técnica que emita el Consejo Directivo del IESS.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.