Ley de Seguridad Social › Título (...) Del Régimen de Pensiones del trabajo no remunerado del hogar
Art. (...)
noveno artículo innumerado posterior al Art. 219
Condiciones específicas de acceso
Vigente desde 2025-10-07
La persona que realiza trabajo del hogar no remunerado, además de cumplir con las condiciones generales de acceso, tendrá derecho a la pensión por jubilación ordinaria cuando haya realizado un mínimo de doscientos cuarenta (240) aportaciones mensuales y cumplido al menos sesenta y cinco (65) años de edad.
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