Ley de Seguridad Social › Título (...) Del Régimen de Pensiones del trabajo no remunerado del hogar
Art. (...)
décimo artículo innumerado posterior al Art. 219
Monto de la pensión
Vigente desde 2025-10-07
La pensión por jubilación ordinaria consistirá en una pensión mensual equivalente a: a. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos inferiores al cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado, noventa por ciento (90%) de la base de cálculo. En todo caso, la pensión mínima será equivalente a setenta y nueve (USD 79) dólares. b. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al cincuenta (50%) e inferiores al cien por ciento (100%) del salario básico unificado, sesenta y cinco por ciento (65%) de la base de cálculo. En todo caso, la pensión mínima será equivalente a ciento quince (USD 115) dólares. c. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al cien por ciento (100%) e inferiores al ciento cincuenta por ciento (150%) del salario básico unificado, sesenta y dos punto cinco por ciento (62.5%) de la base de cálculo, que se incrementará en uno punto veinticinco (1.25%) por ciento por cada año adicional de aportación a partir del año veinte (20) alcanzando un máximo de ochenta y cinco (85%) por ciento de la base de cálculo. En todo caso, la pensión mínima será equivalente a ciento sesenta y cinco (USD 165) dólares. d. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al ciento cincuenta por ciento (150%), sesenta y dos punto cinco por ciento (62.5%) de la base de cálculo, que se incrementará en uno punto veinticinco (1.25%) por ciento por cada año adicional de aportación a partir del año veinte (20) alcanzando un máximo de ochenta y cinco (85%) por ciento de la base de cálculo. En todo caso, la pensión mínima será equivalente a doscientos veintiún (USD 221) dólares. Cuando una persona haya aportado por más de una de las bases de aportación establecidas en los literales contenidos en el segundo artículo innumerado del Capítulo I "Bases de aportación", la fórmula de cálculo aplicable será la que determine una mejor pensión, garantizándose en todo caso el monto de la pensión mínima establecida para la base de aportación de menor cuantía.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.