Ley de Seguridad Social › Título (...) Del Régimen de Pensiones del trabajo no remunerado del hogar
Art. (...)
undécimo artículo innumerado posterior al Art. 219
Condiciones específicas de acceso
Vigente desde 2025-10-07
El cónyuge o la pareja de unión de hecho legalmente reconocida de la persona que realiza trabajo del hogar no remunerado fallecida y sus hijos, tendrán derecho a la pensión por viudedad y orfandad según corresponda, cuando a la fecha del fallecimiento la persona causante cumpliese con las condiciones generales de acceso, y hubiese realizado las siguientes aportaciones: Seis (6) aportaciones mensuales para las personas fallecidas que tengan entre 15 y 25 años de edad; Treinta y seis (36) aportaciones mensuales para las personas fallecidas que tengan entre 26 y 45 años de edad. Sesenta (60) aportaciones mensuales para las personas fallecidas a partir de 46 años de edad. En caso de que la persona causante fuese pensionista de incapacidad permanente total o absoluta o jubilación no se aplicarán las condiciones relativas a los períodos mínimos de aportación. Si no hubiere los dos años de vida marital, al menos bastará la existencia de hijas o hijos en común.
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