Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTítulo (...) Del Régimen de Pensiones del trabajo no remunerado del hogar

Art. (...)

undécimo artículo innumerado posterior al Art. 219

Condiciones específicas de acceso

Vigente desde 2025-10-07

El cónyuge o la pareja de unión de hecho legalmente reconocida de la persona que realiza trabajo del hogar no remunerado fallecida y sus hijos, tendrán derecho a la pensión por viudedad y orfandad según corresponda, cuando a la fecha del fallecimiento la persona causante cumpliese con las condiciones generales de acceso, y hubiese realizado las siguientes aportaciones: Seis (6) aportaciones mensuales para las personas fallecidas que tengan entre 15 y 25 años de edad; Treinta y seis (36) aportaciones mensuales para las personas fallecidas que tengan entre 26 y 45 años de edad. Sesenta (60) aportaciones mensuales para las personas fallecidas a partir de 46 años de edad. En caso de que la persona causante fuese pensionista de incapacidad permanente total o absoluta o jubilación no se aplicarán las condiciones relativas a los períodos mínimos de aportación. Si no hubiere los dos años de vida marital, al menos bastará la existencia de hijas o hijos en común.

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