Art. (...) de la Ley de Seguridad Social
undécimo artículo innumerado posterior al Art. 219
Condiciones específicas de acceso
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El cónyuge o la pareja de unión de hecho legalmente reconocida de la persona que realiza trabajo del hogar no remunerado fallecida y sus hijos, tendrán derecho a la pensión por viudedad y orfandad según corresponda, cuando a la fecha del fallecimiento la persona causante cumpliese con las condiciones generales de acceso, y hubiese realizado las siguientes aportaciones: Seis (6) aportaciones mensuales para las personas fallecidas que tengan entre 15 y 25 años de edad; Treinta y seis (36) aportaciones mensuales para las personas fallecidas que tengan entre 26 y 45 años de edad. Sesenta (60) aportaciones mensuales para las personas fallecidas a partir de 46 años de edad. En caso de que la persona causante fuese pensionista de incapacidad permanente total o absoluta o jubilación no se aplicarán las condiciones relativas a los períodos mínimos de aportación. Si no hubiere los dos años de vida marital, al menos bastará la existencia de hijas o hijos en común.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.