Art. (...) de la Ley de Seguridad Social
octavo artículo innumerado posterior al Art. 219
Derecho de opción
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando la persona que realiza trabajo no remunerado del hogar sea declarada en situación de incapacidad permanente total o absoluta y al mismo tiempo alcance los requisitos para acceder a la pensión de jubilación deberá optar por una de estas pensiones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.