Art. (...) de la Ley de Seguridad Social
17º artículo innumerado posterior al Art. 219
Monto del subsidio para funerales
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La persona que acredite haber realizado dichos gastos tendrá derecho, por una sola vez, al monto equivalente a cuatro (4) salarios básicos unificados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.