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Art. (...) de la Ley de Seguridad Social

17º artículo innumerado posterior al Art. 219

Monto del subsidio para funerales

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La persona que acredite haber realizado dichos gastos tendrá derecho, por una sola vez, al monto equivalente a cuatro (4) salarios básicos unificados.

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