Art. (...) de la Ley de Seguridad Social
16º artículo innumerado posterior al Art. 219
Subsidio para funerales
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El subsidio para funerales cubre parte de los gastos de sepelio por el fallecimiento de la persona pensionista o que realiza trabajo del hogar no remunerado, siempre que la persona causante hubiere realizado seis (6) aportaciones mensuales durante los doce (12) meses anteriores a su fallecimiento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.