Art. 220 de la Ley de Seguridad Social
DE LA FORMACIÓN DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste. Los ahorros voluntarios se depositarán directamente en las empresas adjudicatarias administradoras del ahorro previsional, y los fondos acumulados por este concepto se administrarán como fondos separados de conformidad con el Reglamento. Son Fondos Complementarios Previsionales Cerrados aquellos que se crearon o crearen por decisión voluntaria de los empleados o trabajadores de una empresa o institución pública, privada o mixta o de un gremio profesional u ocupacional, con el objeto de obtener prestaciones previsionales adicionales de cualquier índole que le ayuden al trabajador, profesional o funcionario a solventar contingencias que se le pudieren presentar a lo largo de su vida. Los recursos acumulados en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados son de naturaleza privada, sin fines de lucro: y, por lo tanto, estarán exentos del pago de impuestos. Tendrán únicamente fines previsionales y serán legalmente capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados tienen un patrimonio autónomo, diferente e independiente del patrimonio de las empresas o instituciones o gremios, de aquellos de los que deriva la relación laboral o gremial. Noviembre del 2014 .
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 223 de la Ley de Seguridad Social · DEL DESTINO DE LOS APORTES EXCEDENTES DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
«como ahorro voluntario integrante del Fondo Complementario a que se refiere el artículo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.