Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 70
INEMBARGABILIDAD, PATRIMONIO FAMILIAR Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR INMUEBLES ADQUIRIDOS CON PRESTAMOS HIPOTECARIOS DEL IESS
Vigente desde 2025-10-07
Las propiedades adquiridas por los afiliados con préstamos del Instituto serán inembargables, excepto para el pago de créditos al IESS, y constituirán patrimonio familiar. Tampoco podrán enajenarse ni gravarse con otras hipotecas o derechos reales, si no hubiere la autorización expresa del Director General o Provincial del Instituto. Los registradores de la propiedad inscribirán esta prohibición que constará en todas las escrituras de mutuo hipotecario con afiliados, que se otorguen a favor del Instituto.
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