Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 71
LIMITACIONES
Vigente desde 2025-10-07
El IESS no concederá préstamos al Gobierno Central, a los gobiernos seccionales, a los organismos y entidades que integran el sector público y al sector privado, ni podrá mantener en sus cuentas corrientes bancarias saldos superiores a los estrictamente necesarios para atender el pago de prestaciones y servicios administrativos.
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