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Art. 71 de la Ley de Seguridad Social

LIMITACIONES

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El IESS no concederá préstamos al Gobierno Central, a los gobiernos seccionales, a los organismos y entidades que integran el sector público y al sector privado, ni podrá mantener en sus cuentas corrientes bancarias saldos superiores a los estrictamente necesarios para atender el pago de prestaciones y servicios administrativos.

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