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Art. 69 de la Ley de Seguridad Social

OPERACIONES DE DESCUENTO DE TÍTULOS HIPOTECARIOS

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El IESS podrá realizar operaciones de descuento de títulos hipotecarios con los afiliados del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados que carecen de vivienda propia, cuando se trate de programas de urbanización y construcción de viviendas financiados por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, o cualquier otra entidad financiera debidamente calificada para este efecto, con sujeción al Reglamento que expedirá el Consejo Directivo. En estas operaciones de descuento de títulos hipotecarios será obligatoria la certificación previa de que el afiliado no es propietario de vivienda.

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