Art. 68 de la Ley de Seguridad Social
MONTE DE PIEDAD
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El servicio público del Monte de Piedad del IESS se realizará a través de las sucursales y agencias que determine el Director General, con sujeción a los informes técnicos de factibilidad y rentabilidad de esta inversión privativa.
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