Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Art. 65

ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

Vigente desde 2025-10-07

Prohíbese la venta directa de bienes raíces a afiliados y a particulares. La enajenación de inmuebles deberá realizarse mediante subasta pública, con sujeción al Reglamento que expedirá el Consejo Directivo.

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