Art. 66 de la Ley de Seguridad Social
PLANES ANUALES DE INVERSIÓN
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para cada ejercicio presupuestario, el Consejo Directivo aprobará los lineamientos generales de política y los programas y mecanismos de inversión de las reservas técnicas del fondo colectivo de reparto del sistema de pensiones y del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional creado en el Libro Segundo de esta Ley, con fundamento en las recomendaciones de la Comisión Técnica de Inversiones. Cada trimestre, el Director General y la Comisión Técnica de Inversiones presentarán al Consejo Directivo los informes de ejecución y de resultados de los programas de inversión.
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