Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 64
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
Vigente desde 2025-10-07
El IESS podrá adquirir y conservar bienes raíces sin otros requisitos que los estipulados en el Reglamento que dictará el Consejo Directivo y los señalados en el derecho común para las personas naturales que tienen la libre administración de sus bienes.
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