Art. 64 de la Ley de Seguridad Social
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El IESS podrá adquirir y conservar bienes raíces sin otros requisitos que los estipulados en el Reglamento que dictará el Consejo Directivo y los señalados en el derecho común para las personas naturales que tienen la libre administración de sus bienes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.