Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Art. 64

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Vigente desde 2025-10-07

El IESS podrá adquirir y conservar bienes raíces sin otros requisitos que los estipulados en el Reglamento que dictará el Consejo Directivo y los señalados en el derecho común para las personas naturales que tienen la libre administración de sus bienes.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.