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Art. 64 de la Ley de Seguridad Social

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El IESS podrá adquirir y conservar bienes raíces sin otros requisitos que los estipulados en el Reglamento que dictará el Consejo Directivo y los señalados en el derecho común para las personas naturales que tienen la libre administración de sus bienes.

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