Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Art. 63

PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS

Vigente desde 2025-10-07

El IESS podrá conceder a sus afiliados, con o sin relación de dependencia, que a la fecha de la solicitud del préstamo certifiquen al menos treinta y seis (36) imposiciones mensuales; a los jubilados por vejez; a los pensionistas por invalidez; a los pensionistas por riesgos del trabajo con incapacidad permanente total o permanente absoluta; y, a los pensionistas de montepío por viudedad, préstamos quirografarios por una cantidad de hasta sesenta (60) salarios básicos unificados del trabajador en general, a una tasa de interés anual promedio entre la tasa actuarial del IESS y la media de las tasas activas referenciales fijadas por el Banco Central del Ecuador en las 26 semanas anteriores a la concesión del préstamo quirografario. La tasa del préstamo será reajustada trimestralmente con los mismos parámetros. No se cobrará ningún tipo de comisión adicional al monto de la tasa. El fondo de reserva y el fondo capitalizado individual de cesantía automáticamente se constituyen en garantías del préstamo. El Consejo Directivo del IESS reglamentará, el monto del préstamo en función de la capacidad de pago del beneficiario del crédito que estará en relación directa con el porcentaje de los ingresos aportados al IESS que pueden comprometerse para pagar el préstamo; el plazo de cancelación del préstamo que será de hasta cinco años; las garantías personales o reales, que deberán rendir quienes no cuenten con los fondos referidos en el inciso anterior o que, contando con tales fondos, no cubran la totalidad del crédito; y, el trámite para el otorgamiento del préstamo. No se podrá excluir a ningún beneficiario del crédito quirografario por motivo de edad.

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