Ley de Seguridad Social › TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Art. 302
FACULTAD PARA TRANSIGIR
Vigente desde 2025-10-07
Con autorización del Consejo Directivo, el Director General o el Director Provincial, según el caso, podrán transigir y someter a juicio de árbitros las cuestiones en que esté interesado el IESS, de conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.