Art. 302 de la Ley de Seguridad Social
FACULTAD PARA TRANSIGIR
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Con autorización del Consejo Directivo, el Director General o el Director Provincial, según el caso, podrán transigir y someter a juicio de árbitros las cuestiones en que esté interesado el IESS, de conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.