Ley de Seguridad Social › TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Art. 303
CAPACIDAD ESPECIAL DE MENORES ASEGURADOS
Vigente desde 2025-10-07
Los menores asegurados al IESS serán considerados como libres administradores de sus bienes en lo relativo a sus aportaciones, a la percepción de beneficios, a los actos que ejecuten y a los contratos que celebren con el Instituto en calidad de asegurados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.