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Art. 301 de la Ley de Seguridad Social

EXCEPCIÓN A LA RECUSABILIDAD A LOS JUECES

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los jueces y magistrados de la Función Judicial podrán conocer de los juicios en que sea parte el IESS, no obstante ser deudores de él, siempre que las obligaciones hayan sido contraídas en calidad de afiliados.

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