Art. 300 de la Ley de Seguridad Social
PRESCINDENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO EN JUICIOS DEL IESS
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No será menester la intervención del Ministerio Público ni del Procurador General del Estado en los juicios de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que intervenga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.