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Art. 300 de la Ley de Seguridad Social

PRESCINDENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO EN JUICIOS DEL IESS

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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No será menester la intervención del Ministerio Público ni del Procurador General del Estado en los juicios de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que intervenga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

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