Ley de Seguridad Social › TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Art. 299
DESIGNACIÓN DE APODERADOS ESPECIALES DEL IESS
Vigente desde 2025-10-07
El Director General y el Director Provincial, según el caso, podrán encargar a los Ministros y Agentes Fiscales respectivos o a apoderados especiales, la representación y defensa de todos los asuntos en que el IESS tenga interés o presuma tenerlo. El oficio en que se comunique el encargo será título suficiente para ejercerlo. Los Agentes Fiscales no podrán excusarse de ejercer tal representación.
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