Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 298

DEMANDA DE NULIDAD O FALSEDAD DE TESTAMENTO

Vigente desde 2025-10-07

Igual procedimiento se observará cuando el IESS demandare la nulidad o falsedad de un testamento, respecto de los bienes testamentarios, o la reivindicación de alguna especie o cuerpo cierto y, en general, cuando reclamare algún derecho real sobre la cosa como tercerista o tercero perjudicado. Propuesta la demanda o hecha la reclamación, el juez, antes de tramitarla, ordenará el depósito, de pedirlo así el IESS, siempre bajo la responsabilidad pecuniaria de éste por la administración del depositario que designe. De encontrarse secuestrada, embargada o retenida la cosa sobre la cual se considere con derecho el IESS, se la entregará en depósito a la persona que designe dicho Instituto, subsistiendo el embargo, secuestro o retención, hasta que se declare el dominio en última instancia.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.