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Art. 298 de la Ley de Seguridad Social

DEMANDA DE NULIDAD O FALSEDAD DE TESTAMENTO

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Igual procedimiento se observará cuando el IESS demandare la nulidad o falsedad de un testamento, respecto de los bienes testamentarios, o la reivindicación de alguna especie o cuerpo cierto y, en general, cuando reclamare algún derecho real sobre la cosa como tercerista o tercero perjudicado. Propuesta la demanda o hecha la reclamación, el juez, antes de tramitarla, ordenará el depósito, de pedirlo así el IESS, siempre bajo la responsabilidad pecuniaria de éste por la administración del depositario que designe. De encontrarse secuestrada, embargada o retenida la cosa sobre la cual se considere con derecho el IESS, se la entregará en depósito a la persona que designe dicho Instituto, subsistiendo el embargo, secuestro o retención, hasta que se declare el dominio en última instancia.

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