Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Art. 28.1

"De la elección

Vigente desde 2025-10-07

En el marco de los principios de participación, de igualdad y de inclusión, el vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas, serán elegidos mediante elección directa a través de un registro electoral de la información que proporcione el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al Consejo Nacional Electoral, de su base de datos. La elección del representante de los empleadores se realizará a través de un registro electoral segmentado, de la información que proporcione el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social al Consejo Nacional Electoral, de su base de datos del registro de empleadores. Este proceso electoral estará a cargo del Consejo Nacional Electoral conforme el Código de la Democracia. La elección de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es de carácter unipersonal y resultarán electos los que obtengan la mayoría de los votos. El Consejo Nacional Electoral elaborará el reglamento de elecciones, y generará los padrones electorales conforme el número de electores y por género, distribuidos por provincias de acuerdo con el registro de empleadores y el vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas. Los registros electorales deberán ser proporcionados por el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de manera actualizada y obligatoria, que deberá ser contrastada con las bases de datos de Registro Civil, Servicio de Rentas Internas, y el ente rector de registro de datos públicos. En los casos, en los que una persona pertenezca a más de un registro; afiliado con relación de dependencia, afiliado sin relación de dependencia, jubilado, o empleador agremiado, autónomos e independientes, corresponde que éste defina, conforme su voluntad, el sector en el que votará. El Consejo Nacional Electoral (CNE) determinará en el reglamento respectivo la normativa secundaria necesaria. El presupuesto del costo operativo del proceso electoral para la elección del representante de los asegurados y del representante de los empleadores que conforman el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social será determinado por el máximo órgano ejecutivo del IESS, quien elaborará el presupuesto correspondiente con cargo a los recursos institucionales del IESS, que constan en el fondo de la Administradora General, y remitirá al Consejo Nacional Electoral para su aprobación. El presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Nacional Electoral en un término máximo de quince (15) días contados desde la presentación por parte del máximo órgano ejecutivo del IESS; de no resolverse en dicho plazo, se dará por aprobado. Una vez aprobado por el Consejo Nacional Electoral, el presupuesto será remitido al Consejo Directivo del IESS, que dispondrá de un término máximo de cinco (5) días para su ejecución; el no pronunciamiento será causal de destitución de los vocales. En ningún caso se podrá utilizar los recursos de los demás fondos. Los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas que tengan interés en participar como candidatos para integrar el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberán ser previamente calificados por la Superintendencia de Bancos. Una vez calificados deberán presentar el respaldo del dos por ciento (2%), del registro electoral al que corresponda conforme los formularios proporcionados por el Consejo Nacional Electoral, lo mismo se realizará en el caso de los empleadores. No podrán ser candidatas las personas que tengan conflicto de intereses con el sistema financiero y quienes estén impedidos de ejercer cargo público. El sufragio es voluntario, para la elección del vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas; y, para la elección del vocal en representación de los empleadores al Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La logística del proceso electoral será coordinada entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Consejo Nacional Electoral".

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