Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 28.2
Responsabilidades del Consejo Directivo
Vigente desde 2025-10-07
En el ámbito de las competencias que señala esta ley, los miembros del Consejo Directivo del IESS deberán realizar sus funciones a tiempo completo, a fin de que cumplan con eficiencia, eficacia, transparencia y calidad total de las competencias. Por la prestación de sus servicios, constará en el presupuesto del IESS con cargo a sus fondos propios y no podrán desempeñar otro cargo o servicio remunerado, salvo la docencia universitaria, siempre que su horario lo permita. Los miembros del Directorio son sujetos de fiscalización, por parte de la Asamblea Nacional, conforme a la Constitución y a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por lo que deberán atender sus requerimientos y comparecencias de manera personal e indelegable, dentro del tiempo y los plazos previstos por la Asamblea, la ley y sus reglamentos. Para proceder con la remoción de uno o varios miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, durante el ejercicio de su cargo, por incumplimiento de funciones o atribuciones, se garantizará el debido proceso para lo cual la Asamblea Nacional remitirá todo lo actuado a la Contraloría General del Estado para que se inicie un examen especial y de ser el caso proceda con su destitución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.