Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 28
Integración del Consejo Directivo
Vigente desde 2025-10-07
El Consejo Directivo del IESS estará integrado por tres miembros principales: a. Un vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas. b. Un vocal en representación de los empleadores. c. Un vocal en representación de la Función Ejecutiva, quien será designado por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo. Cada uno de los miembros principales tendrá su respectivo suplente, observando la paridad de género y alternancia. El periodo de duración será de cuatro años y podrán reelegirse por una sola vez, de forma consecutiva o no. El Presidente del Consejo Directivo del IESS, será el representante de la Función Ejecutiva. El suplente del presidente subrogará, al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberá instalar sus sesiones con la presencia de al menos dos de sus tres vocales miembros, siendo responsabilidad de la secretaría de dicho Consejo la confirmación de asistencia y demás temas relacionados para garantizar la presencia de los vocales.
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