Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 27
ATRIBUCIONES
Vigente desde 2025-10-07
El Consejo Directivo tendrá a su cargo: a. La aprobación de las políticas y los programas de aplicación del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados; b. La regulación administrativa para la prestación del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados; c. La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS; d. La elaboración del Reglamento General de la presente Ley y sus reformas, que serán expedidos por el Presidente de la República; e. La aprobación de la división administrativa del Instituto por circunscripciones territoriales; f. La expedición de los reglamentos internos del IESS; g. La designación y remoción del Director General, Subdirector General, de los miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones, del Director Actuarial, del Auditor Interno, del Director de la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar, del Director de la Administradora del Sistema de Pensiones, del Director del Seguro Social Campesino, y del Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Las designaciones que corresponden a la atribución del Consejo Directivo no se considerarán terminadas con la finalización del período del Presidente de la República; Sin perjuicio del periodo por el cual han sido designados, el Director General, Subdirector General y demás directores indicados podrán ser removidos, en cualquier momento, por disposición del Consejo Directivo; h. La reglamentación de los procesos de adquisición, conservación y enajenación de los bienes raíces y demás activos del IESS, con sujeción a los principios de la contratación pública, y la decisión de constituir encargos fiduciarios o fideicomisos para administrar o gestionar la titularidad de sus bienes patrimoniales; i. La aprobación del presupuesto general de operaciones del IESS, elaborado por el Director General hasta el 31 de diciembre de cada año, en concordancia con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas para conocimiento del ente rector de economía y finanzas; j. La aprobación del fondo presupuestario anual de cada seguro, y su correspondiente evaluación de resultados, cuya proforma será preparada por el Director de cada administradora; k. Nota: Literal derogado por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de 11 de Mayo del 2009 . l. El conocimiento y aprobación de los estados financieros del IESS y de la liquidación del presupuesto consolidado del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados previamente examinados por auditores externos independientes, que serán presentados semestralmente por el Director General, hasta el 30 de septiembre y el 30 de marzo; m. La autorización de los actos, contratos, transferencias de dominio y de toda operación económica y financiera que exceda la cuantía máxima autorizada al Director General en las Disposiciones Generales del Presupuesto del IESS; n. El conocimiento y aprobación del informe de situación general del IESS, que será presentado anualmente por el Director General, hasta el 31 de julio; o. El conocimiento y aprobación de los informes anuales de labores de los Directores de las administradoras del Seguro General de Salud Individual y Familiar, del Sistema de Pensiones, del Seguro General de Riesgos del Trabajo, y del Seguro Social Campesino, hasta el 31 de julio; p. El conocimiento de los balances actuariales preparados por el Director Actuarial y aprobados previamente por actuarios externos independientes, con la periodicidad que determine el Reglamento General, y la expedición oportuna de las regulaciones técnicas más convenientes para el sano equilibrio de los seguros sociales administrados por el IESS; q. La aplicación de las recomendaciones y la imposición de las sanciones administrativas que devinieren de los informes de los auditores; r. La autorización previa a la suscripción de acuerdos y convenios internacionales; y, s. Las demás que señalen la Constitución Política de la República y la Ley.
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