Ley de Seguridad Social › TÍTULO VII DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL DEL ASEGURADO
Art. 250
DETERMINACIÓN DE LA BASE DE CALCULO
Vigente desde 2025-10-07
El Registro de Historia Laboral de cada asegurado será la fuente de referencia y verificación de las remuneraciones imponibles actualizadas que servirán de base de cálculo de las pensiones establecidas en esta Ley.
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