Ley de Seguridad Social › TÍTULO VII DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL DEL ASEGURADO
Art. 249
DETERMINACIÓN DEL DERECHO A PRESTACIONES
Vigente desde 2025-10-07
El Registro de Historia Laboral de cada asegurado será la fuente de información válida para la determinación del derecho a prestaciones del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, sin perjuicio de otros medios probatorios.
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