Ley de Seguridad Social › TÍTULO VII DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL DEL ASEGURADO
Art. 251
CONTRATACIÓN DE SALDOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO
Vigente desde 2025-10-07
En caso de duda sobre los depósitos y el saldo de la cuenta individual de ahorro obligatorio, el Registro de Historia Laboral de cada asegurado será una fuente de referencia informativa para las reclamaciones a las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales.
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