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Art. 251 de la Ley de Seguridad Social

CONTRATACIÓN DE SALDOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En caso de duda sobre los depósitos y el saldo de la cuenta individual de ahorro obligatorio, el Registro de Historia Laboral de cada asegurado será una fuente de referencia informativa para las reclamaciones a las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales.

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