Art. 251 de la Ley de Seguridad Social
CONTRATACIÓN DE SALDOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En caso de duda sobre los depósitos y el saldo de la cuenta individual de ahorro obligatorio, el Registro de Historia Laboral de cada asegurado será una fuente de referencia informativa para las reclamaciones a las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.