Ley de Seguridad Social › TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Art. 235
AUMENTO DE PENSIONES A JUBILADOS Y BENEFICIARIOS DE MONTEPÍO FERROVIARIO
Vigente desde 2025-10-07
El IESS, al conceder aumentos periódicos de las pensiones de sus jubilados y beneficiarios, deberá comprender también en estos aumentos a los jubilados y beneficiarios de montepío de los Ferrocarriles del Estado, para lo cual el Estado abonará al IESS el valor actuarial a que ascienda, en cada vez, el monto de tales aumentos. La Dirección Actuarial del IESS, calculará el valor de la reserva matemática que corresponda al aumento de pensiones de los jubilados y beneficiarios sujetos al Contrato de Seguro Adicional Ferroviario y remitirá la información a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para que se abone el correspondiente valor. Una vez que se haya hecho efectivo el pago de la reserva matemática, procederá el Instituto a conceder los aumentos mencionados.
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