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Art. 235 de la Ley de Seguridad Social

AUMENTO DE PENSIONES A JUBILADOS Y BENEFICIARIOS DE MONTEPÍO FERROVIARIO

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El IESS, al conceder aumentos periódicos de las pensiones de sus jubilados y beneficiarios, deberá comprender también en estos aumentos a los jubilados y beneficiarios de montepío de los Ferrocarriles del Estado, para lo cual el Estado abonará al IESS el valor actuarial a que ascienda, en cada vez, el monto de tales aumentos. La Dirección Actuarial del IESS, calculará el valor de la reserva matemática que corresponda al aumento de pensiones de los jubilados y beneficiarios sujetos al Contrato de Seguro Adicional Ferroviario y remitirá la información a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para que se abone el correspondiente valor. Una vez que se haya hecho efectivo el pago de la reserva matemática, procederá el Instituto a conceder los aumentos mencionados.

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Este artículo es citado por (1)

  1. DG 16 del Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte · (Disposición General DÉCIMA SEXTA)

    «que el Estado transfiera las reservas matemáticas correspondientes, según lo dispone el artículo 235 de la Ley de Seguridad»

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