Ley de Seguridad Social › TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Art. 236
DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA PENSIONES
Vigente desde 2025-10-07
Además de la pensión mensual regular, calculada sobre el sueldo o salario de aportación de cada asegurado, el IESS pagará a sus jubilados y pensionistas de viudez y orfandad la decimotercera pensión, en el mes de diciembre y la decimocuarta pensión, en el mes de abril o septiembre, según la Región, en las cuantías legales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.