Art. 2 de la Ley de Seguridad Social
SUJETOS DE PROTECCIÓN
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son sujetos "obligados a solicitar la protección" del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: a. El trabajador en relación de dependencia; b. El trabajador autónomo; c. El profesional en libre ejercicio; d. El administrador o patrono de un negocio; e. El dueño de una empresa unipersonal; f. El menor trabajador independiente; g. Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado; y, h. Las demás personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados en virtud de leyes o decretos especiales. Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora "habitualmente" en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. 9 de la Ley de Seguridad Social · DEFINICIONES
«zona urbana, siempre y cuando conserven las condiciones de trabajo mencionadas en el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social, siempre y cuando el trabajador manifieste su interés de»
- Art. 12 de la Ley de Seguridad Social · DETERMINACIÓN DE LA MATERIA GRAVADA
«a solicitar la afiliación al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, según el artículo 2 de esta Ley, es el hecho generador de las aportaciones a cada uno de los seguros»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.