Art. 3 de la Ley de Seguridad Social
RIESGOS CUBIERTOS
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados protegerá a las personas afiliadas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa aplicable, de acuerdo a las características de la actividad realizada, en casos de: a. Enfermedad; b. Maternidad; c. Riesgos del trabajo; d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y, e. Cesantía. f. Seguro de Desempleo. El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a sus afiliados, y protegerá al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad. Para los efectos del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, la protección contra la contingencia de discapacidad se cumplirá a través del seguro de invalidez.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. 10 de la Ley de Seguridad Social · REGLAS DE PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN
«afiliaren al IESS, estarán protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley, excepto la de cesantía Seguro de Desempleo; c. Todos los afiliados al»
- Art. 10 de la Ley de Seguridad Social · REGLAS DE PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN
«de dependencia estará protegido contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley; b. El trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.