Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 3 de la Ley de Seguridad Social

RIESGOS CUBIERTOS

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados protegerá a las personas afiliadas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa aplicable, de acuerdo a las características de la actividad realizada, en casos de: a. Enfermedad; b. Maternidad; c. Riesgos del trabajo; d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y, e. Cesantía. f. Seguro de Desempleo. El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a sus afiliados, y protegerá al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad. Para los efectos del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, la protección contra la contingencia de discapacidad se cumplirá a través del seguro de invalidez.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 10 de la Ley de Seguridad Social · REGLAS DE PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN

    «afiliaren al IESS, estarán protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley, excepto la de cesantía Seguro de Desempleo; c. Todos los afiliados al»

  2. Art. 10 de la Ley de Seguridad Social · REGLAS DE PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN

    «de dependencia estará protegido contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley; b. El trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.