Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO I DEL RÉGIMEN GENERAL

Art. 12

DETERMINACIÓN DE LA MATERIA GRAVADA

Vigente desde 2025-10-07

Para la determinación de la materia gravada, el IESS se regirá por los siguientes principios: a. Principio de Congruencia.- Todos los componentes del ingreso percibido por el afiliado o, en el caso del trabajo no remunerado del hogar, por la unidad económica familiar, que formen parte del cálculo y entrega de las prestaciones del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados constituyen materia gravada para efectos del cálculo y recaudación de las aportaciones. b. Principio del Hecho Generador.- La realización de cualquier actividad remunerada o no por parte de las personas obligadas a solicitar la afiliación al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, según el artículo 2 de esta Ley, es el hecho generador de las aportaciones a cada uno de los seguros sociales administrados por el IESS. c. Principio de la Determinación Objetiva.- El IESS como ente regulador de las aportaciones y contribuciones al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados deberá determinar objetivamente la materia gravada de los afiliados en relación de dependencia, y sólo se hará excepción de aquellos componentes del ingreso laboral, en dinero o en especie, que excedan los límites máximos de imposición establecidos en esta Ley.

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