Art. 184 de la Ley de Seguridad Social
CLASIFICACIÓN DE LAS JUBILACIONES
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Según la contingencia que la determine, la jubilación puede ser: a. Jubilación ordinaria de vejez; b. Jubilación por invalidez; y, c. Jubilación por edad avanzada. d. Nota: Literal derogado por Disposición Derogatoria Primera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 115 de 28 de Julio del 2022 .
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