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Art. 184 de la Ley de Seguridad Social

CLASIFICACIÓN DE LAS JUBILACIONES

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Según la contingencia que la determine, la jubilación puede ser: a. Jubilación ordinaria de vejez; b. Jubilación por invalidez; y, c. Jubilación por edad avanzada. d. Nota: Literal derogado por Disposición Derogatoria Primera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 115 de 28 de Julio del 2022 .

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