Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DEL RÉGIMEN SOLIDARIO OBLIGATORIO
Art. 183
Vigente desde 2025-10-07
PRESTACIONES DE ESTE RÉGIMEN. - Son prestaciones de este régimen, a cargo del IESS: a. La pensión por vejez e invalidez; b. El subsidio transitorio por incapacidad parcial; c. Las pensiones de montepío por viudez y orfandad; d. El subsidio para auxilio de funerales; y, e. La pensión asistencial por vejez o invalidez, financiada obligatoriamente por el Estado. Con excepción del subsidio para auxilio de funerales, todas las demás prestaciones se pagarán en doce (12) mensualidades iguales por cada año calendario; pero, adicionalmente, habrá una decimotercera mensualidad que se pagará en diciembre en todo el País, y una decimocuarta mensualidad que se pagará en abril, en la Costa y Región Insular de Galápagos, y en septiembre, en la Sierra y Región Amazónica, en las cuantías señaladas en las leyes laborales respectivas. La cuantía de las pensiones de vejez e invalidez, del subsidio transitorio por incapacidad, y del montepío por viudez y orfandad, se ajustarán anualmente según las disponibilidades del fondo respectivo.
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