Art. 180 de la Ley de Seguridad Social
REFERENCIA A VALORES MONETARIOS
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de la aplicación de esta Ley, desde la fecha de su vigencia y, en lo sucesivo, al inicio de cada año, el IESS deberá actualizar los valores monetarios mencionados en los artículos precedentes de este Título, con la variación del Índice Medio de Salarios, en la forma que determinará el Reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.