Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DE LA INCORPORACIÓN A LOS REGÍMENES
Art. 180
REFERENCIA A VALORES MONETARIOS
Vigente desde 2025-10-07
Para efectos de la aplicación de esta Ley, desde la fecha de su vigencia y, en lo sucesivo, al inicio de cada año, el IESS deberá actualizar los valores monetarios mencionados en los artículos precedentes de este Título, con la variación del Índice Medio de Salarios, en la forma que determinará el Reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.