Art. 179 de la Ley de Seguridad Social
INSTRUMENTACIÓN DE LAS OPCIONES
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las distintas formas del ejercicio del derecho de opción previstas en esta Ley, serán reglamentadas por el IESS.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.