Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DE LA INCORPORACIÓN A LOS REGÍMENES
Art. 181
ALCANCE DEL RÉGIMEN
Vigente desde 2025-10-07
El régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional comprende obligatoriamente a todos los afiliados activos del IESS por la parte de sus remuneraciones imponibles que alcance hasta ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 165).
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