Ley de Seguridad Social › TÍTULO VIII DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE, Y DE LA CESANTÍA
Art. 167
DIVISIÓN DE FUNCIONES
Vigente desde 2025-10-07
El Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte dividirá los procesos de afiliación y recaudación, aseguramiento, gestión financiera de los recursos previsionales, administración de los patrimonios previsionales, y entrega de las prestaciones básicas y complementarias a los afiliados. La afiliación y la recaudación de las aportaciones obligatorias y de la contribución financiera obligatoria del Estado, estarán a cargo del IESS. El aseguramiento, la calificación del derecho a las prestaciones, y la entrega de las prestaciones básicas de invalidez, vejez y muerte, estarán a cargo de la Administradora del Seguro General de Pensiones. La capitalización del ahorro individual obligatorio estará a cargo de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS, "a través de la empresa adjudicataria administradora del fondo provisional", que tendrá a su cargo la entrega de las prestaciones de invalidez, vejez y muerte, que este régimen concede, de acuerdo con esta Ley.
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